143 “Personal auxiliar” Art. 169 Bajo la denominación de personal al servicio de la Administración de Justicia están comprendidos los Secretarios Judiciales, los Médicos Forenses, Registradores Públicos, Peritos Judiciales, Facilitadores Judiciales Rurales, así como los miembros de cuerpos que se creen por ley para el auxilio y colaboración con los jueces y tribunales. Capítulo V (bis) De los Facilitadores Judiciales Rurales “Facilitadores Judiciales Rurales” Art. 200 bis. Los Facilitadores Judiciales Rurales constituyen un cuerpo al servicio de la Administración de Justicia. La Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo regulará su organización, funciones, calidades, requisitos y sistema de ingreso, formación y perfeccionamiento. “Defensa de oficio Art. 218 La Defensa de Oficio es una función social que, en las localidades donde no exista la Defensoría Pública, la ejercerán los abogados litigantes; aquéllos que la asuman tendrán derecho a deducir el monto de los honorarios dejados de percibir en su declaración de renta anual. El cumplimiento del deber de asesoría jurídica y defensa técnica de los imputados, se hará por rotación entre los abogados de la localidad y en su defecto, entre los egresados de las Escuelas de Derecho de universidades autorizadas y sólo a falta de estos últimos, por estudiantes o entendidos en derecho; en todo caso, el ejercicio de este deber no podrá ser superior a cinco oportunidades por cada año.

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