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“Personal auxiliar”
Art. 169
Bajo la denominación de personal al servicio de la
Administración de Justicia están comprendidos los
Secretarios Judiciales, los Médicos Forenses,
Registradores Públicos, Peritos Judiciales, Facilitadores
Judiciales Rurales, así como los miembros de cuerpos
que se creen por ley para el auxilio y colaboración con
los jueces y tribunales.
Capítulo V (bis)
De los Facilitadores Judiciales Rurales
“Facilitadores Judiciales Rurales”
Art. 200 bis.
Los Facilitadores Judiciales Rurales constituyen un
cuerpo al servicio de la Administración de Justicia. La
Corte Suprema de Justicia mediante acuerdo regulará su
organización, funciones, calidades, requisitos y sistema
de ingreso, formación y perfeccionamiento.
“Defensa de oficio
Art. 218
La Defensa de Oficio es una función social que, en las
localidades donde no exista la Defensoría Pública, la
ejercerán los abogados litigantes; aquéllos que la
asuman tendrán derecho a deducir el monto de los
honorarios dejados de percibir en su declaración de
renta anual.
El cumplimiento del deber de asesoría jurídica y defensa
técnica de los imputados, se hará por rotación entre los
abogados de la localidad y en su defecto, entre los
egresados de las Escuelas de Derecho de universidades
autorizadas y sólo a falta de estos últimos, por
estudiantes o entendidos en derecho; en todo caso, el
ejercicio de este deber no podrá ser superior a cinco
oportunidades por cada año.
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