47 resoluciones dictadas por el juez o tribunal se deberá entregar copia a cada una de las partes que intervengan en el proceso. Art. 126 Actas. Las actas de anticipo jurisdiccional de prueba, de las audiencias judiciales y otras que se requieran en el proceso deben ser hechas con la indicación de lugar, año, mes, día y hora en que hayan sido redactadas, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados. El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho. Art. 127 Poder coercitivo. En el ejercicio de sus funciones, el juez o tribunal podrá requerir la intervención de la Policía Nacional y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene. Capítulo II De los plazos Art. 128 Principios generales. Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos. En los procesos penales son hábiles todas las horas y días del año; en consecuencia, para la determinación de los plazos, cuando la ley así lo disponga o cuando se trate de medidas cautelares, se computarán los días corridos. No obstante, cuando en el presente Código y demás leyes penales se establecen plazos a los jueces, el Ministerio Público o las partes se computarán así: 1. Si son determinados por horas, comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción; 2. Si son determinados por días, comenzarán a correr al día siguiente de practicada su notificación, y se tendrán en cuenta únicamente los días de despacho judicial. En consecuencia, a efecto del cómputo del plazo, no se tomarán en cuenta los días sábados y domingos, los días feriados o de asueto ni los comprendidos en el período de vacaciones judiciales, y,

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