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resoluciones dictadas por el juez o tribunal se deberá entregar copia a cada
una de las partes que intervengan en el proceso.
Art. 126 Actas. Las actas de anticipo jurisdiccional de prueba, de las audiencias
judiciales y otras que se requieran en el proceso deben ser hechas con la
indicación de lugar, año, mes, día y hora en que hayan sido redactadas,
las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos
realizados.
El acta será suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si
alguno no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.
Art. 127 Poder coercitivo. En el ejercicio de sus funciones, el juez o tribunal
podrá requerir la intervención de la Policía Nacional y disponer todas las
medidas necesarias para el cumplimiento de los actos que ordene.
Capítulo II
De los plazos
Art. 128 Principios generales.
Los actos procesales serán cumplidos en los
plazos establecidos. En los procesos penales son hábiles todas las horas y
días del año; en consecuencia, para la determinación de los plazos,
cuando la ley así lo disponga o cuando se trate de medidas cautelares, se
computarán los días corridos. No obstante, cuando en el presente Código
y demás leyes penales se establecen plazos a los jueces, el Ministerio
Público o las partes se computarán así:
1. Si son determinados por horas, comenzarán a correr inmediatamente
después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin
interrupción;
2. Si son determinados por días, comenzarán a correr al día siguiente de
practicada su notificación, y se tendrán en cuenta únicamente los días
de despacho judicial. En consecuencia, a efecto del cómputo del
plazo, no se tomarán en cuenta los días sábados y domingos, los días
feriados o de asueto ni los comprendidos en el período de vacaciones
judiciales, y,
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