54
7. Cuando no pueda acreditarse la autenticidad del telegrama, telefax o
correo electrónico empleado, o no sea recibido en forma clara y
legible, y,
8. En general, cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos
esenciales señalados en este capítulo cause agravio al llamado a ser
notificado.
Art. 147 Citación.
El imputado o acusado, las víctimas, testigos, peritos e
intérpretes podrán ser citados por el Ministerio Público o los tribunales
cuando sea necesaria su presencia para llevar a cabo un acto de
investigación o procesal. Las personas a que se refiere este artículo
podrán presentarse a declarar espontáneamente ante la Policía Nacional o
el Ministerio Público.
Cuando sea de urgencia, podrán ser citados verbalmente, por teléfono,
por correo electrónico, telefax, telegrama o cualquier otro medio de
comunicación interpersonal, lo cual se hará constar.
Los empleadores están obligados a permitir la comparecencia de sus
trabajadores en carácter de víctima, perito, intérprete o testigo, cuando
sean debidamente citados, sin menoscabo de su salario y de su estabilidad
laboral.
De ser necesario por razones de urgencia, el testigo, perito o intérprete
citado legalmente, que omita sin legítimo impedimento comparecer en el
lugar, día y hora establecidos, podrá, por orden del juez, ser conducido
por la fuerza pública a su presencia, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes.
Si el testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone
de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para
asegurar su comparecencia.
Art. 148 Contenido de la citación. La citación deberá contener:
1.
2.
3.
4.
Autoridad ante la cual se debe comparecer;
Nombre y apellido del citado;
Motivo de la citación;
Lugar, fecha y hora de comparecencia, y,
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents