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5. Advertencia de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la
responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida
por la fuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo justa
causa.
Art. 149 Citación a militares y policías. Los militares y policías, cuando sean
llamados como testigos o expertos, serán citados por conducto del
superior jerárquico respectivo, salvo disposición especial de la ley.
Art. 150 Constancia. El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las
citaciones y notificaciones se hará constar de manera sucinta por quien la
practicó.
Capítulo VI
De las resoluciones jurisdiccionales
Art. 151 Clases.
Los tribunales dictarán sus resoluciones en forma de
providencias, autos y sentencias; deberán señalar el lugar, la fecha y la
hora en que se dictan. Dictarán sentencia para poner término al proceso;
providencias, cuando ordenen actos de mero trámite, y autos, para la
resoluciones interlocutorias y demás casos.
Art. 152 Plazo. Los autos y las sentencias que sucedan a una audiencia oral serán
dictados inmediatamente después de su cierre, salvo que este Código
establezca un plazo distinto.
La inobservancia de los plazos aquí previstos no invalidará la resolución
dictada con posterioridad a ellos, pero hará responsables
disciplinariamente a los jueces o tribunales que injustificadamente dejen
de observarlos. Se exceptúa lo dispuesto para el plazo máximo para
dictar sentencia.
Art. 153 Fundamentación.
Las sentencias y los autos contendrán una
fundamentación clara y precisa. En ella se expresarán los razonamientos
de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como del valor
otorgado a los medios de pruebas.
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