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La Sala Penal del Tribunal de Apelación anualmente
autorizará el ejercicio de la Defensa de Oficio en las
localidades de su circunscripción que así lo requieran; a
tales efectos, la Secretaría de la misma llevará un
registro y control de los abogados y egresados de
Derecho, a cuya falta comprobada por ésta, en los casos
necesarios procederá a la autorización de pasantes o
entendidos en Derecho."
2. El Inco. 4 del Arto. 10 de la Ley Nº 346 "Ley Orgánica del Ministerio
Público" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 196 de 17 de
octubre de 2000, el que se leerá así:
"4. Ejercer la acción penal en los delitos de acción pública y disponer
de ésta en los casos previstos por la ley."
Art. 424 Derogaciones. El presente Código Procesal Penal de la República de
Nicaragua deroga:
1. El Código de Instrucción Criminal de Nicaragua de 29 de marzo de
1879 y sus Reformas, incluyendo:
a) la Ley Nº 1647 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 159 de
17 de julio de 1971;
b) el Decreto Nº 129 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 46 de
1 de noviembre de 1979;
c) los Arts. 3 y 4 del Decreto Nº 644 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, Nº 42 de 21 de febrero de 1981;
d) la Ley Nº 107 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 173 de 10
de septiembre de 1990;
e) la Ley Nº 124 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 137 de 25
de julio de 1991;
f) la Ley Nº 134 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 170 de 11
de septiembre de 1991;
g) la Ley Nº 164 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 235 de 13
de diciembre de 1993;
h) la Ley Nº 214 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 67 de 12
de abril de 1996; y
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