145 i) la Ley Nº 232 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 192 de 10 de octubre de 1996; 2. El Decreto Nº 225 "Ley de Recurso de Casación" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 203 de 23 de septiembre de 1942; 3. El Decreto Nº 1527 "Liquidación de Penas de los Reos", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 16 de 20 de enero de 1969; 4. El Decreto Nº 428 "Procedimientos Penales para la Extradición", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 200 de 2 de septiembre de 1974; 5. El numeral 4 del Art. 27, los numerales 8 y 9 del Art. 33, los numerales 5 y 6 del Art. 41, numeral 5 del Art. 48 y el Art. 217 de la Ley Nº 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 137 de 23 de julio de 1998; 6. El Art. 4 del Decreto Nº 63-99 "Reglamento de la Ley Nº 260 « Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua»", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 104 del 2 de junio de 1999,y, 7. Cualquier otra Ley o Decreto que se oponga o contradiga las disposiciones del presente Código. Art. 425 Régimen transitorio. El presente Código se aplicará en todas las causas por delitos graves iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Los juicios y recursos por delitos y faltas iniciados con anterioridad, se continuarán tramitando hasta su finalización conforme el procedimiento con que fueron iniciados. Por un período de dos años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Código, se continuará aplicando a los juicios y recursos en causas por delitos menos graves y faltas penales, el procedimiento sumario regulado en el Código de Instrucción Criminal de Nicaragua de 29 de marzo de 1879 y sus Reformas, el cual se incorpora al presente

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