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i) la Ley Nº 232 publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 192 de 10
de octubre de 1996;
2. El Decreto Nº 225 "Ley de Recurso de Casación" publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, Nº 203 de 23 de septiembre de 1942;
3. El Decreto Nº 1527 "Liquidación de Penas de los Reos", publicada en
La Gaceta, Diario Oficial, Nº 16 de 20 de enero de 1969;
4. El Decreto Nº 428 "Procedimientos Penales para la Extradición",
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 200 de 2 de septiembre de
1974;
5. El numeral 4 del Art. 27, los numerales 8 y 9 del Art. 33, los
numerales 5 y 6 del Art. 41, numeral 5 del Art. 48 y el Art. 217 de la
Ley Nº 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de
Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 137 de 23 de
julio de 1998;
6. El Art. 4 del Decreto Nº 63-99 "Reglamento de la Ley Nº 260 « Ley
Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua»",
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Nº 104 del 2 de junio de
1999,y,
7. Cualquier otra Ley o Decreto que se oponga o contradiga las
disposiciones del presente Código.
Art. 425 Régimen transitorio. El presente Código se aplicará en todas las causas
por delitos graves iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Los juicios y recursos por delitos y faltas iniciados con anterioridad, se
continuarán tramitando hasta su finalización conforme el procedimiento
con que fueron iniciados.
Por un período de dos años, contado a partir de la entrada en vigencia del
presente Código, se continuará aplicando a los juicios y recursos en
causas por delitos menos graves y faltas penales, el procedimiento
sumario regulado en el Código de Instrucción Criminal de Nicaragua de
29 de marzo de 1879 y sus Reformas, el cual se incorpora al presente
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