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Si lo estima necesario, ordenará la recepción de prueba en una audiencia
que deberá celebrarse en un plazo no mayor de cinco días. Si la prueba
recibida arroja dudas sobre la culpabilidad del acusado, rechazará la
declaración de culpabilidad y ordenará la continuación del proceso. De lo
contrario, señalará fecha y hora, dentro de los siguientes quince días durante
los cuales ambas partes podrán presentar pruebas y alegatos acerca de la
sentencia por imponer, la cual será impuesta al final de este plazo.
Art. 272 Auto de remisión a Juicio. Oídas las partes, el juez, si hay mérito para
ello, en la misma Audiencia Inicial dictará auto de remisión a Juicio, que
contendrá:
1. Relación del hecho admitido para el Juicio;
2. Calificación legal hecha por el Ministerio Público;
3. Fecha, hora y lugar del Juicio, y,
4. Términos en que se cumplirán las diligencias preparatorias del Juicio.
Capítulo IV
De la organización del Juicio
Art. 273 Exhibición de prueba. El encargado de la custodia de los documentos,
objetos y demás elementos de convicción deberá garantizar que éstos
estén disponibles para su examen por las partes, desde el momento en que
cada una de ellas los ofreció como elementos de prueba y hasta antes del
Juicio.
Los elementos de carácter reservado serán examinados privadamente por
el tribunal. Si son útiles para la averiguación de la verdad, los
incorporará al proceso resguardando la reserva sobre ellos, sin afectar el
derecho de las partes a conocerlos.
Art. 274 Intercambio de información. Cuando se trate de delitos graves, dentro de
los quince días siguientes a la Audiencia Inicial, la defensa debe presentar al
Ministerio Público y al acusador particular, si lo hay, un documento con
copia al juez, que contenga el mismo tipo de información presentada por
éstos durante dicha audiencia. En las causas por delitos menos graves este
plazo será de cinco días.
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