97 De la misma forma que se estableció para la parte acusadora, la falta de inclusión de medios de prueba en esa información impedirá su práctica en el Juicio, salvo que se haya producido por causas no imputables a la parte afectada. Si la estrategia de la defensa se limita exclusivamente a la refutación de las pruebas de cargo, así lo deberá manifestar por escrito al Ministerio Público y al acusador particular si lo hay, con copia al juez, dentro del término señalado, bajo apercibimiento de declarar abandonada la defensa si no lo hace. En este último caso se procederá a la sustitución del defensor en la forma prevista en este Código, otorgándose un nuevo plazo de igual duración, para la realización del intercambio. Art. 275 Ampliación de la información. Si sobreviene o se descubre un nuevo elemento probatorio, una vez intercambiada la información, a más tardar diez días antes de la fecha de inicio del Juicio, las partes deberán ampliar e intercambiar nuevamente la información suministrada conforme el procedimiento establecido. Art. 276 Controversia. Cualquier desavenencia de las partes sobre la información intercambiada podrá ser comunicada por cualquiera de ellas al juez, quien resolverá en la Audiencia Preparatoria del Juicio. Art. 277 Inadmisibilidad de la prueba. Las partes podrán solicitar la inadmisibilidad de la prueba por razones de ilegalidad, impertinencia, inutilidad o repetitividad, lo que será resuelto por el juez en la Audiencia Preparatoria del Juicio con práctica de prueba. Si por circunstancias excepcionales la solicitud de inadmisibilidad es planteada durante el Juicio, el juez sin presencia del jurado resolverá luego de oír a las partes. Art. 278 Práctica del examen pericial. Los exámenes de las cosas objeto del dictamen pericial, propuestos por cualquiera de las partes, deberán ser practicados al menos quince días antes del inicio del Juicio y sus resultados remitidos inmediatamente al juez y a la contraparte.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents