97
De la misma forma que se estableció para la parte acusadora, la falta de
inclusión de medios de prueba en esa información impedirá su práctica en el
Juicio, salvo que se haya producido por causas no imputables a la parte
afectada.
Si la estrategia de la defensa se limita exclusivamente a la refutación de
las pruebas de cargo, así lo deberá manifestar por escrito al Ministerio
Público y al acusador particular si lo hay, con copia al juez, dentro del
término señalado, bajo apercibimiento de declarar abandonada la defensa
si no lo hace. En este último caso se procederá a la sustitución del
defensor en la forma prevista en este Código, otorgándose un nuevo
plazo de igual duración, para la realización del intercambio.
Art. 275 Ampliación de la información. Si sobreviene o se descubre un nuevo
elemento probatorio, una vez intercambiada la información, a más tardar
diez días antes de la fecha de inicio del Juicio, las partes deberán ampliar
e intercambiar nuevamente la información suministrada conforme el
procedimiento establecido.
Art. 276 Controversia.
Cualquier desavenencia de las partes sobre la
información intercambiada podrá ser comunicada por cualquiera de ellas
al juez, quien resolverá en la Audiencia Preparatoria del Juicio.
Art. 277 Inadmisibilidad de la prueba.
Las partes podrán solicitar la
inadmisibilidad de la prueba por razones de ilegalidad, impertinencia,
inutilidad o repetitividad, lo que será resuelto por el juez en la Audiencia
Preparatoria del Juicio con práctica de prueba.
Si por circunstancias excepcionales la solicitud de inadmisibilidad es
planteada durante el Juicio, el juez sin presencia del jurado resolverá
luego de oír a las partes.
Art. 278 Práctica del examen pericial. Los exámenes de las cosas objeto del
dictamen pericial, propuestos por cualquiera de las partes, deberán ser
practicados al menos quince días antes del inicio del Juicio y sus
resultados remitidos inmediatamente al juez y a la contraparte.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents