1.- Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo
previsto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y
las demás disposiciones pertinentes.
2.
Problema jurídico
2.1 De acuerdo con la situación fáctica planteada y vista la decisión adoptada en sede de
tutela, corresponde a la Corte establecer si el ICETEX –sede Medellín-, vulneró los
derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al principio de no
discriminación, a la honra y al libre desarrollo de la personalidad de la señora Leydis
Emilsen Mena Valderrama, al impedirle el pasado 4 de octubre de 2012 el ingreso a sus
instalaciones, ubicadas en el edificio Coltejer.
El argumento planteado por la entidad accionada para justificar su conducta radica (i) en
las especiales medidas de seguridad implementadas por parte de la administración de la
copropiedad, en razón a la convocatoria de la Jornada Nacional por el Trabajo Decente que
se llevaría a cabo ese día, y (ii) en el hecho de que una semana atrás, la accionante había
estado en la toma pacífica de las oficinas de esa entidad, quedando registrada como una de
las participantes en esa actividad.
2.2. Por su parte la actora señala, que el real fundamento para impedir su ingreso obedece
a una razón de discriminación racial, situación de la cual afirma, ya había sido objeto por
parte de esa misma entidad, cuando tiempo atrás, el ICETEX le negó un crédito
condonable para Comunidades Negras sin darle mayores explicaciones.
2.3 Observa la Sala de Revisión, que se está ante una situación jurídica compleja de
relevancia constitucional, pues deberá determinar (i) si la actuación del ICETEX de negar
a la accionante el ingreso a sus instalaciones el día 4 de octubre fue consecuencia de un
trato discriminatorio de origen racial, o si lo sucedido supuso una medida correcta, dadas
las circunstancias de orden público del momento, y (ii) si es constitucionalmente admisible
la utilización de un dato negativo que fuera adicionado a los datos personales de la
accionante registrados en la recepción del edifico Coltejer.