i.
El derecho a la igualdad protegido en nuestra Constitución implica, además de
contenidos legislativos no discriminatorios, un trato igual por parte de las
autoridades públicas y, como no, un principio de actuación vinculante para las
relaciones entre particulares.
ii.
La protección por motivos de raza ha sido ampliada y profundizada por
instrumentos internacionales, algunos de los cuales han sido ratificados por el
Estado colombiano y, por tanto, hacen parte del bloque de constitucionalidad que
vincula a los operadores jurídicos que operan dentro del mismo.
iii.
Las decisiones del juez constitucional deben ser consecuentes con los
instrumentos internacionales ratificados por Colombia y con la política
legislativa desarrollada por el Congreso, en el sentido de prestar especial interés
a los casos en los que la prohibición de discriminación por motivos de raza sea
desconocida en las relaciones entre sujetos públicos y privados o entre estos
últimos.
6.7 Algunos casos de esta Corporación son paradigmáticos en relación con alegadas
discriminaciones bajo criterios sospechosos en torno a la raza: en las sentencias T-1090 de
2005 y T-131 de 2006, fue prohibida la entrada a una discoteca en la ciudad de Cartagena a
dos mujeres de raza negra. Las accionantes alegaron trato discriminatorio y la Corte estimó
que las circunstancias de las tutelantes reflejaron claramente un desconocimiento del
derecho a la igualdad como consecuencia de un trato injustificadamente desigual; tal
estimación llevó a este Tribunal a impartir una condena en abstracto en razón de los
perjuicios causados.
6.8. Igualmente, la Corte ha hecho análisis puntuales en torno a la especial protección que
se ha prodigado en los casos de actos discriminatorios basados en la raza y estereotipos
racistas, a la luz del contexto y del impacto de las posibles discriminaciones. La sentencia
[37]
T-691 de 2012
, consideró que era relevante que el juez de tutela pudiese analizar los
siguientes aspectos:
(i)
La relación de poder que existe entre la persona discriminada y el sujeto
discriminador.