de la peticionaria. Ello supone entonces, la vigencia de factores que mantienen aún la
medida sancionatoria y de discriminación en contra de la accionante y por lo tanto,
considerando que la decisión que se asume en el presente caso puede anular, evitar o
mitigar la vulneración de los derechos fundamentales conculcados a la accionante, se
justifica plenamente su pronunciamiento.
7.7 Por todo lo expuesto, esta Sala de Revisión revocará el fallo proferido por el Juzgado
Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín el 18 de octubre de 2012, que negó
el amparo constitucional solicitado por la señora Leydis Emilsen Mena Valderrama. En su
lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad, buen nombre y habeas data.
En su lugar, ordenar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en
el Exterior –ICETEX- que en el término de cuarenta ocho (48) horas, contadas a partir de
la notificación de esta providencia, presente por escrito una carta a la accionante en la que
ofrezca disculpas por la indebida actuación adelantada el día 4 de octubre de 2012,
aclarando que la misma se produce en cumplimiento de un fallo proferido por esta
Corporación, donde se asume la conducta de esa entidad como inconstitucional. Copia de
la misma deberá publicarse por espacio de un (1) mes, en un sitio de fácil acceso al público
que visite las oficinas de la ciudad de Medellín, como medio para resarcir el buen nombre
de la accionante.
Se ordenará igualmente al ICETEX, que en el mismo término arriba señalado, proceda a
eliminar la anotación negativa que fuera agregada a la información personal de la señora
Leydis Emilsen Mena Valderrama, la cual reposa en el registro de visitantes del edificio
Coltejer.
Finalmente, habrá de advertirse al ICETEX, que en el futuro (i) se abstenga de incurrir en
practicas discriminatorias de cualquier orden y (ii) que asuma medidas que permitan el
legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de aquellas personas que quieran hacer
explícita su inconformidad con la gestión por ella adelantada, siempre que las conductas de
estas no se constituyan en actos que atenten de manera grave contra del orden público.
III. DECISIÓN