este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho
internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u
origen social”.
[33]
[34]
En este sentido, artículo 3, numeral 2.
Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de
diciembre de 1965. Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19. Aprobada en Colombia
mediante la Ley 22 de 1981 y ratificada el 02 de Septiembre de 1981.
[35]
Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención. Colombia realizó
el depósito de ratificación el 31 de julio de 1973.
[36]
[37]
[38]
[39]
[40]
Artículo trece, numeral 5.
Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa.
Sentencia T-314 de 2011.
Ibídem.
Ibídem.