Dichos miembros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados
nuevamente. Sólo cesarán por la expiración de su mandato y designación de
su sucesor o por su remoción dispuesta por el Poder Ejecutivo en los casos
de ineptitud, omisión o delito, conforme a las garantías del debido
proceso.
La Presidencia de la Unidad de Certificación Electrónica será ejercida en
forma rotativa por períodos anuales entre los integrantes del Consejo
Ejecutivo -a excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC- y tendrá a su
cargo la representación de la misma y la ejecución de las actividades
necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.
Artículo 13
(Consejo Consultivo).- El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Certificación
Electrónica funcionará asistido por un Consejo Consultivo que estará
integrado por el Presidente de la Unidad de Certificación Electrónica, que
lo presidirá, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente
del Banco Central del Uruguay, el Rector de la Universidad de la
República, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Nacional de Comercio y
Servicios del Uruguay, o quienes ellos designen como sus representantes.
Sesionará a convocatoria del Presidente de la Unidad de Certificación
Electrónica o de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo
Consultivo.
Podrá ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de
su competencia y lo será preceptivamente por éste cuando ejerza potestades
de reglamentación, sin que sus pronunciamientos tengan carácter
vinculante.
Artículo 14
(Competencia).- La Unidad de Certificación Electrónica deberá realizar
todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
demás disposiciones de esta ley. A tales efectos tendrá las siguientes
funciones y atribuciones:
1) De acreditación:
A) Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de los
prestadores de servicios de certificación.
B) Inscribir a los prestadores de servicios de certificación en el
Registro de Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados,
que a tal efecto se crea en esta ley, una vez otorgada la
acreditación.
C) Suspender o revocar la inscripción de los prestadores de servicios
de certificación acreditados.
D) Mantener en el sitio web de la Unidad de Certificación Electrónica
la información relativa al Registro de Prestadores de Servicios de
Certificación Acreditados, tales como altas, bajas, sanciones y
revocaciones.
2) De control:
A) Controlar la calidad y confiabilidad de los servicios brindados por
los prestadores de servicios de certificación acreditados, así como
los procedimientos de auditoría que se establezcan en la
reglamentación.
B) Realizar auditorías a los prestadores de servicios de certificación
acreditados, de conformidad con los criterios que la reglamentación
establezca para verificar todos los aspectos relacionados con el
ciclo de vida de los certificados reconocidos y de sus claves
criptográficas.
C) Determinar las medidas que estime necesarias para proteger la
confidencialidad de los titulares de certificados reconocidos.
D) Efectuar inspecciones y requerir en cualquier momento a los
prestadores de servicios de certificación acreditados toda la