Ley N° 18600
DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA ELECTRONICA.
ADMISIBILIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA
Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 05/11/2009
• Registro Nacional de Leyes y Decretos:
• Tomo: 1
• Semestre: 2
• Año: 2009
• Página: 839
Reglamentada por:
Decreto Nº 276/013 de 03/09/2013,
Decreto Nº 36/012 de 08/02/2012,
Decreto Nº 436/011 de 08/12/2011.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Ambito de aplicación).- Queda reconocida la admisibilidad, validez y
eficacia jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica.
Los servicios de certificación deberán ajustarse a lo previsto en esta
ley, su actividad no estará sujeta a autorización previa y se realizará en
régimen de libre competencia, sin que ello implique sustituir o modificar
las normas que regulan las funciones que corresponde realizar a quienes
están facultados legalmente para dar fe pública.
Las disposiciones de esta ley no alteran el derecho preexistente respecto
a la celebración, perfeccionamiento, validez y eficacia de los actos y
negocios jurídicos.
Artículo 2
(Definiciones).- A los efectos de esta ley se entenderá por:
A) "Acreditación": el procedimiento en virtud del cual el prestador de
servicios de certificación demuestra a la Unidad de Certificación
Electrónica que cumple con esta ley y su respectiva reglamentación.
B) "Certificado electrónico": documento electrónico firmado
electrónicamente que da fe del vínculo entre el firmante o el titular
del certificado y los datos de creación de la firma electrónica.
C) "Certificado reconocido": certificado electrónico emitido por un
prestador de servicios de certificación acreditado.
D) "Datos de creación de firma": los datos únicos, tales como códigos o