30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia Aunado a ello, por cuanto les corresponde a las entidades enunciadas en el numeral anterior, to‐ mar los correctivos y emitir las directrices pertinentes para que, en lo sucesivo, no se vuelva a (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [29] presentar esta situación […]» . Respuesta del Centro de Documentación Judicial -CENDOJ- 15. El CENDOJ [30] explicó que, en el caso objeto de estudio, existen dos documentos que fueron publicados en el portal web de la Rama Judicial. Estos documentos los publicó el administrador o publicador de contenidos autorizado para el sitio web del Juzgado 1, en el sitio denominado «publicación con efectos procesales» [31] . Ambos documentos [32] los almacenó el administrador del juzgado accio‐ nado en el repositorio del sitio el 28 de enero de 2021. 16. Explicó que, si bien de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011 al CENDOJ le corresponde garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, se‐ gún esa misma normativa la responsabilidad sobre los contenidos publicados es de aquel que los publica, que en este caso es el Juzgado 1. Manifestó que, además, para ese momento se había habilitado al administrador para eliminar los documentos que fueron publicados en el si‐ tio web. 17. Por último, consideró que el CENDOJ «[…] no es responsable de la publicación reali‐ zada directamente por el administrador de contenidos del Juzgado 1, en el espacio asignado en [33] el Portal Web para la publicación de los contenidos con efectos procesales» y solicitó su desvinculación del proceso. Respuesta de la Defensoría de Familia adscrita al Juzgado 1 [34] 18. Mediante oficio , la Defensoría de Familia adscrita al Juzgado 1 manifestó que, en primer lugar, no conoce los motivos ni tiene «[…] conocimientos de las herramientas tecno‐ lógicas por las cuales aparece en el buscador de Google, publicada, aparezca [sic] la de‐ [35] manda de reconvención» . En segundo lugar, sostuvo que las consultas que se realizan a través de la página web de la rama judicial son de carácter público y a estas puede acceder https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 12/112

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