30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia cualquier interesado. En tercer lugar, puso de presente que el artículo 9º del Decreto 806 contempló como excepciones para la publicación de documentos «[…] las providencias que decretan medidas (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así [36] lo disponga por estar sujetas a reserva legal» . 19. Consideró que, en efecto, el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio re‐ ligioso que cursa ante el Juzgado 1 «[…] es un proceso de familia, en el cual se relatan he‐ chos íntimos de la vivencia de la pareja, de los cuales considero que merecen una protección a la intimidad personal y familiar. Lo que conllevaría a que sean protegidos los derechos de las personas que resulten afectadas, y que no sean colgados en la página los procesos y do‐ cumentos que llegaren afectarse derechos fundamentales y personales, y que sea la parte in‐ teresada en allegar por medio de correo electrónico de la otra parte, o por correo certificado a las direcciones físicas, los soportes o documentos, en aras de garantizarles de igual manera [37] el derecho de defensa» . 20. Afirmó que, en todo caso, no existió mala fe por parte del despacho accionado, te‐ niendo en cuenta que cumplió con lo dispuesto en la norma. Sin embargo, estimó que «[…] [38] esta situación deberá ser tenida en cuenta para otros procesos similares» . Respuesta del Procurador Judicial, delegado para la vigilancia judicial del Juzgado 1 [39] El delegado de la Procuraduría consideró que en este caso el juzgado accionado 21. no violó el derecho a la intimidad de la accionante. Afirmó que la publicación de la demanda de reconvención en el micrositio web del juzgado se dio en cumplimiento de lo dispuesto del artículo 9º Decreto 806 de 2020. 22. Sostuvo que «[e]l hecho de que en el buscador de Google, aparezca información del proceso, es una situación imprevista y ajena al juzgado accionado, cuyas causas las debe in‐ dagar los ingenieros expertos en sistemas y en interconectividad de la Rama Judicial y a los ingenieros de CENDOJ, Centro de Documentación Judicial y los ingenieros en sistemas de la Dirección Seccional Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, [a fin de que] retiren la información de la cual se queja la accionante; situación […] que ya fue atendida por el https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 13/112

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