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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
despacho accionado, según se puede constatar en el auto de fecha 30 de junio de 2020 [sic],
último obrante en el expediente y que se materializó a través de los oficios secretariales al
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
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respecto»
.
23.
Consideró que en este caso la acción de tutela no es procedente, porque el despacho
accionado ordenó al CENDOJ, mediante auto del 30 de junio de 2021, adoptar «[…] los co‐
rrectivos pertinentes para que, por cuenta de la especialidad de ingeniería de sistemas, se re‐
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tire del buscador de Google, la información de la cual se queja la accionante»
.
Respuesta del señor Pedro
24.
A través de su apoderado, el señor Pedro se adhirió íntegramente a la solicitud de tu‐
tela realizada por la señora Sofía. Sostuvo que, por la naturaleza del proceso de cesación de
efectos civiles del matrimonio católico, las partes deben ventilar «[…] situaciones muy del
fuero interno o espacio familiar, así como los actos que se suscitan en la relación conyugal
[que] aún siendo parte integra[l] de un proceso, pertenecen a la esfera de la vida privada de
los consortes, las cuales, en extremo solo pueden ser conocidas por el funcionario judicial,
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más [sic] no puestas por este o sus empleados en la palestra pública»
.
3. Decisiones objeto de revisión
Sentencia de primera instancia
25.
Mediante sentencia del 7 de julio de 2021, la Juzgado 2 negó el amparo solicitado. En
su decisión, el A-quo sostuvo que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte
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Constitucional
, el principio de publicidad (i) es un instrumento para la realización del
debido proceso y un mecanismo para asegurar el derecho de defensa, y (ii) impone a los jue‐
ces la exigencia de proferir providencias motivadas en aspectos de hecho y de derecho, y el
deber de darlas a conocer a los sujetos procesales con interés jurídico.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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