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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
26.
Además, consideró que la demanda de reconvención había sido publicada en el sitio
web del Juzgado 1, concretamente en el espacio para «publicación con efectos procesales».
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
Ese micrositio, en criterio del A-quo «(…) se creó para uso de ese Despacho, con el único fin
de atender los procesos judiciales que tiene a su cargo en la virtualidad, de modo que no se
ve ningún actuar reprochable, por parte de la funcionaria demandada, toda vez que escapa de
sus manos que el buscador de Google encuentre documentos que estén en el portal de la
[44]
Rama Judicial»
. Por lo tanto, negó la tutela solicitada.
Impugnación
27.
La decisión de primera instancia fue impugnada por la accionante. Para la actora, la
decisión proferida por el A-quo es incongruente, porque lo que pretende con la acción de tu‐
tela «[…] no es que se restrinja el principio de publicidad de la actuación procesal, ni que se
elimine la información publicada en el micrositio o en la página web de la Rama Judicial, ac‐
tuaciones que son propias de lo reglado por el Código General del Proceso en concordancia
con el Decreto 806 del 2020, sino que se adopten las medidas que garanticen los derechos
constitucionales de la accionada, con relación a aquella información que siendo privada, sor‐
presivamente resulta de acceso público en el buscador de Google, y que […] corresponde a
un actuar negligente o descuidado del accionado, pues revisados otros procesos que se ade‐
[45]
lantan en el mismo Despacho judicial, estos no aparecen en ese buscador»
.
Sentencia de segunda instancia
28.
En segunda instancia, el Juzgado 3, mediante sentencia del 4 de agosto de 2021, con‐
firmó la decisión de primera instancia. El Ad-quem fundamentó su decisión en que era «[…]
indiscutible que el auxilio constitucional se interpuso al no haberse obtenido respuesta de la
petición que la actora realizó respecto de la información que encontró en el buscador refe‐
rido; no obstante, en el transcurso de este trámite, el juzgado convocado dio contestación a
tal solicitud por auto de 30 de junio de 2021, por lo que resulta diáfano que los motivos que
[46]
motivaron la iniciación de este resguardo cesaron»
.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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