30/4/24, 10:41 actualidad SU355-22 Corte Constitucional de Colombia [53] y especificó que, en el curso de la pandemia, por medio del Decreto 806 de [54] (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) 2020 «[s]e privilegió el uso de las TIC en los despachos judiciales» . Además, relacionó [55] los siguientes datos que resultan relevantes para el caso concreto : a. Un administrador de contenidos del portal web de la Rama Judicial «[…] es el respon‐ sable del manejo y gestión de las publicaciones y, por tanto, de la información que publica en el portal web de la Rama Judicial». A su vez, «[…] como responsables del manejo y di‐ vulgadores de los contenidos de cada despacho o Corporación, para publicar la informa‐ ción en el portal web de la Rama Judicial actualizan y cargan permanentemente para cono‐ cimiento del público y usuarios en general». b. Los administradores de contenidos del portal web de la Rama Judicial son los funcio‐ narios y empleados designados por los presidentes de cada Corporación, por el director de Unidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el director Ejecutivo de Administración Judicial, por los presidentes de los Consejos Seccionales de la Judicatura, y por las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, oficinas y des‐ pachos judiciales. c. Las Corporaciones, los despachos judiciales y las dependencias administrativas de la Rama Judicial cuentan con un espacio en el portal web en el que pueden divulgar «[…] la información que es obtenida, recolectada, generada, y publicada directamente por ellos conforme su gestión y competencias». La finalidad de estas publicaciones es «[…] dar pu‐ blicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumpli‐ miento del artículo 228 de la Constitución Política y artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional». Además, «[…] se pueden distinguir publicaciones estáticas y dinámicas, las primeras son contenidos sencillos cargados en los espacios del portal y los segundos a consultas a siste‐ mas de información, como por ejemplo la consulta de procesos». d. Los administradores son quienes tienen (i) «la potestad de cargar y publicar los conte‐ nidos en los micrositios que tienen asignados», y (ii) «permiso de ocultar o eliminar docu‐ mentos o información publicada dentro los espacios asignados según les [56] corresponda» . En consecuencia, «[…] los buscadores de internet no encuentran la in‐ formación que se ocultó o eliminó, sin perjuicio de la auditoría a los contenidos del portal web, garantizando trazabilidad y seguimiento de los cambios en los contenidos que son publicados por los administradores de contenidos». https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 17/112

Select target paragraph3