30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) e. Toda la información que se publica en el portal de la Rama Judicial es pública y «[…] puede ser consultada tal como es publicada». Quienes están a cargo de definir si un docu‐ mento o dato debe ser reservado son los administradores de contenidos, porque son los «[…] responsables y conocedores de los contenidos». En ese sentido, son estos quienes deben evaluar, antes de hacer las publicaciones, si la información es sensible o sujeta a reserva. f. A la información del portal de la Rama Judicial tienen acceso «[…] todos los usuarios que acceden a él, a la fecha NO es una sede judicial o ventanilla que permita transaccio‐ nes. Los administradores de contenidos son solo servidores judiciales registrados y autori‐ zados». Además, «[e]n el marco de las publicaciones administrativas y judiciales a las que se acceden en el portal web es importante recordar que NO son expedientes judiciales». A su vez, «[…] las publicaciones realizadas por los despachos judiciales de manera virtual […] tienen una finalidad concreta, de notificar, comunicar o informar entre otros y corres‐ ponde a información obtenida, generada y publicada directamente por los despachos judi‐ ciales responsables». g. No es posible restringir la información que se publica en el portal web de la Rama Ju‐ dicial solo a las partes de un proceso. Además, «[a]ctualmente no se manejan restricciones o autenticaciones para diferenciar entre las partes de un proceso, ya que el portal web de la Rama Judicial no es un sistema transaccional, es un espacio web que maneja perfiles de navegación según el usuario y de manera abierta». h. «[E]l Consejo Superior de la Judicatura expidió la reglamentación necesaria para que mediante el uso de las herramientas tecnológicas disponibles se atendiera[n] [los] servi‐ cios a través de audiencias virtuales, videoconferencias, correo electrónico institucional y sus herramientas colaborativas, entre otros», a raíz de la emergencia sanitaria originada por la pandemia del Covid-19. Según la respuesta del CENDOJ, «[…] a la fecha dada la masificación de su uso y apropiación [esas herramientas] sin duda constituyen un meca‐ nismo de gestión de cambio para lograr la utilización permanente y preferente de los me‐ dios virtuales en la labor judicial». https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 18/112

Select target paragraph3