30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia 44. Mediante oficio del 10 de mayo de 2022, la autoridad vinculada dio respuesta a la ac‐ ción de tutela. Aunque gran parte de la argumentación que presenta la DEAJ en su respuesta (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) se dirige a un caso que no tiene relación con el que se discute, en el que el problema jurídico está relacionado con la publicación de actuaciones dentro de los procesos penales en el sis‐ tema de información Justicia XXI, la Sala extrae los siguientes aspectos de la respuesta que [75] pueden servir para resolver el caso que se estudia en esta ocasión : a. Los registros que aparecen en el portal de la Rama Judicial, «[…] no tienen el alcance de certificar» las condiciones particulares de las personas, como sí sucede con los antece‐ dentes penales a cargo de la Policía Nacional. En ese sentido, las anotaciones que apare‐ cen en la página web de la Rama Judicial tienen la función de informar el estado y las ac‐ tuaciones procesales de los procesos que conocen las autoridades judiciales según su [76] competencia . b. Las normas que reglamentan el funcionamiento de la página web de la Rama [77] Judicial establecen las responsabilidades de los diferentes actores, así: (i) la Unidad de Informática de la DEAJ tiene a su cargo suministrar e implementar la gestión de procesos y el manejo documental (Justicia XXI) y realizar su mantenimiento técnico y sus [78] actualizaciones ; (ii) el CENDOJ es responsable, entre otros, de «[a]dministrar las pu‐ blicaciones que los administradores secundarios no tengan permisos para realizar, esto in‐ [79] cluye la fijación, actualización o eliminación de información» , y (iii) los despachos ju‐ diciales tienen, entre otras, la competencia para «[p]ublicar la información pertinente de [80] cada Corporación, Despacho, Unidad u Oficina» . Estos, de conformidad con la norma aplicable, están obligados a responder por la calidad y presentación oportuna de los conte‐ nidos y de otros documentos que se incorporen en el portal web de la Rama Judicial. c. Los despachos judiciales tienen la competencia funcional para ocultar la información que solicita el accionante que se elimine. En criterio de la DEAJ, la información que se publicó en el caso concreto es de vital importancia para el despacho y para la Rama Judi‐ cial. En consecuencia, «[…] lo que procede en el presente asunto, es el ocultamiento al público en general de la información que reporta los procesos en los que se vio involu‐ crado y procesado el accionante». https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 27/112

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