30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia ix. Respuesta de Google LLC (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [85] 45. A través de su apoderado, Google LLC dio respuesta a la acción de tutela , en es‐ crito en el que reiteró los argumentos y explicaciones presentados en su respuesta al Auto de [86] pruebas del 29 de marzo de 2022 . Además, sostuvo que: a. La accionante cuenta con mecanismos jurídicos y de autocomposición para solicitar la protección de sus derechos «frente a los portales dueños de los contenidos». Afirmó que, según la jurisprudencia de la Corte, en aquellos casos «que comprometan la libertad de ex‐ presión en internet» quien se considere agraviado debe agotar tres requisitos: (i) «solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicación»; (ii) «reclamación ante la plataforma donde se encuentra alojada la publicación», y (iii) «constatación de la relevan‐ cia constitucional del asunto». La actora no agotó estos requisitos «frente a GOOGLE SEARCH que es donde se encuentra indexada esta publicación [que] [a]unque […] no es la entidad facultada para realizar la eliminación o retiro del contenido alojado en la página web de la Rama Judicial, […] sí cuenta con mecanismos de autocomposición basados en sus políticas internas […]». b. Perseguir «[…] que Google ejerza de alguna forma el control o regulación del flujo de información en la red constituiría un acto de censura y violaría el principio de neutralidad de la red». Esto porque «[…] Google no está investido de funciones jurisdiccionales para constituirse como juez imparcial de los contenidos que emiten terceros y así juzgar su ve‐ racidad para de esta manera proceder a eliminarlos». En ese sentido, si Google eliminara el contenido publicado en el micrositio web «[…] sin que esta orden hubiera emanado de una autoridad judicial, se hubiese violentado la competencia de los jueces en tanto que son estos quienes cuentan con la potestad de tomar estas decisiones». Además, de conformidad con el principio de neutralidad «[c]omo tercero neutral, Google no edita, modifica o hace curaduría de los contenidos que los webmasters publican en sus páginas web. Google solo indexa y permite que las búsquedas de información resulten lo más ordenadas y holísticas posibles». c. En el escrito de tutela «[…] la accionante no aporta ni identifica las URLs de Google respecto de las cual recae su solicitud de remoción de contenido [lo que] representa un riesgo de censura previa por cuanto implica que se otorgue a favor de [Google LLC] el fil‐ trado general e indeterminado de contenidos». https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 29/112

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