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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
46.
Concluyó que Google LLC «[…] no ha actuado ni omitido ningún deber que consti‐
tuya una violación o amenace con violar derechos fundamentales de terceros, por cuanto no
es el dueño de las páginas web en las que se publica y aloja la información que la accionante
tachó de vulneratoria de sus derechos fundamentales. Los dueños de dichas publicaciones
son entidades del Estado y terceros webmasters que, en ningún caso, corresponden a páginas
de Internet o contenidos publicados de autoría o titularidad de [Google LLC]». En conse‐
cuencia, solicitó (i) confirmar la sentencia de primera instancia dentro del proceso de la refe‐
rencia, y (ii) desvincular a Google LLC del proceso en cuestión.
Medidas provisionales decretadas de oficio
x. Medidas provisionales decretadas mediante el Auto 652 de 2022
47.
En sede de revisión, esta Sala advirtió que, al escribir el nombre de la accionante en
Google, la búsqueda arrojaba -entre otros-: (i) un vínculo del portal web de la Rama Judicial,
que llevaba al cuaderno de la demanda de reconvención del proceso de cesación de efectos
[87]
civiles del matrimonio, con expediente
, que cursa ante el Juzgado 1, del que son partes el
[88]
señor Pedro y la señora Sofía
, y (ii) un vínculo del portal web de la Rama Judicial, que
llevaba al micrositio de la Secretaría del Juzgado 2, referente al «publicador de
[89]
contenidos»
. En este último, a su vez, estaban tanto el vínculo que remitía al escrito de
[90]
tutela dentro del proceso con expediente que la Corte revisa en esta oportunidad
, como el
de la providencia en la que el respectivo despacho admitió el trámite de la acción de
[91]
tutela
.
48.
La Sala consideró que los documentos digitales publicados por el juzgado accionado
en su micrositio web contenían información que, preliminarmente, estaba relacionada con la
esfera íntima, no solamente de la accionante, sino también de varias personas mencionadas
en estos. A su vez, el anexo del escrito de tutela que había sido publicado por el Juzgado 2
contenía el link que remitía al cuaderno de la demanda de reconvención, dentro del referido
proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso. La Sala advirtió que esta cir‐
cunstancia también podría poner en riesgo el derecho a la intimidad de las personas involu‐
cradas.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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