30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia 49. En consecuencia, concluyó que, mientras que los documentos mencionados permane‐ cieran publicados en la web, el derecho a la intimidad personal y familiar de la actora y de (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [92] las personas presuntamente afectadas podría estar, prima facie, siendo vulnerado . Esto, sobre todo, teniendo en cuenta que, (i) cualquier usuario de la web podría acceder a los docu‐ mentos e incluso descargarlos y almacenarlos durante el tiempo en que durara la Corte en es‐ tudiar el caso, y que (ii) ese acceso podría darse a través del buscador de Google -es decir, no era necesario ingresar al portal web de la rama judicial para encontrar los documentos-. 50. De ahí que, con el fin de evitar que la amenaza al derecho a la intimidad personal y familiar de la accionante y de las personas respecto de las cuales este derecho pudiera ser vulnerado por permanecer los documentos publicados, la Sala Séptima de Revisión profirió el Auto 652 del 6 de mayo de 2022 en el que decretó medidas provisionales. Concretamente, ordenó (i) al Juzgado 1 y al Juzgado 2, en cuyos micrositios del portal web de la Rama Judi‐ cial figuraban los documentos aludidos que, hasta que la Corte emitiera un pronunciamiento de fondo en el proceso de la referencia, eliminaran del micrositio que administran, respecti‐ vamente, dentro del portal web de la Rama Judicial, los documentos que se encuentran publi‐ cados relacionados con los procesos aludidos, y (ii) al CENDOJ que garantizara el acompa‐ ñamiento, asesoría y apoyo técnico que fueran necesarios para lograr el cabal cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas. xi. Respuesta de las autoridades a las medidas provisionales ordenadas en el Auto 652 de 2022 51. El 12 de mayo de 2022 el despacho de la magistrada sustanciadora recibió un correo electrónico remitido por el secretario del Juzgado 2. En este, el funcionario informó que, en cumplimiento del Auto 652 de 2022, «[…] se procedió a realizar una búsqueda minuciosa a través del sistema de registro de actuaciones Siglo XXI, del proceso mencionado sin que se encontrara[n] resultados, por no haber sido remitido en ninguna oportunidad por el juzgado de conocimiento a esta instancia». 52. Además, el funcionario sostuvo que «[d]e la búsqueda mencionada sólo se obtuvo como resultado la acción de tutela de Sofía contra el Juzgado 1, con radicado No. expediente, la cual le correspondió su conocimiento y decisión al H. M. Proferido el auto admisorio y elaboradas las comunicaciones se procedió a realizar el aviso y su posterior publicación el micrositio que esta secretaría tiene en el Portal Web de la Rama Judicial, el día 6 de julio de 2021. Los hechos de la tutela tienen relación directa con el expediente de C.E.C.M.C. de Pe‐ https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 31/112

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