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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
dro contra Sofía, por lo que en acatamiento a lo ordenado por la H. Corte Constitucional en
auto 652 de 2022, se procedió a eliminar el mencionado aviso que fue publicado en el
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
micrositio».
53.
Por otra parte, el 13 de mayo de 2022 el despacho de la magistrada sustanciadora re‐
cibió un correo electrónico remitido por la secretaria del Juzgado 1. En esa oportunidad, la
funcionaria informó «[…] el cumplimiento a lo ordenado en el asunto en referencia, en
cuanto a eliminar el vínculo que corresponde a los documentos publicados en el micrositio
de “traslados especiales y ordinarios” dispuesto para el Juzgado 1, proceso No. expediente,
el cual fue anunciado el 8 de febrero de 2021». A su vez adjuntó una solicitud que realizó al
CENDOJ con el fin de que este verificara la eliminación correcta de los documentos, de con‐
formidad con la orden dispuesta en el Auto 652 del 6 de mayo de 2022.
54.
Además, mediante correo electrónico remitido a la Corte el 7 de junio de 2022, el
CENDOJ informó que «[…] a través de la División de Sistemas de Información y Comuni‐
caciones – Soporte página web, se realizó capacitación virtual (Teams) a los despachos judi‐
ciales: Juzgado 1 y Juzgado 2 el día 16 de mayo de 2022, hora: 2:30 p. m, a los usuarios ad‐
ministradores de contenidos, así como el acompañamiento, asesoramiento y garantizando el
correcto procedimiento para la eliminación de los documentos que sobre ese proceso están
publicados en el micrositio referenciado». Afirmó que «[…] los despachos judiciales [confir‐
maron] el ocultamiento de los documentos citados en la providencia [Auto 652 de
[93]
2022]»
.
xii. Medidas provisionales decretadas mediante Auto 892 de 2022
55.
La Sala Séptima de Revisión advirtió que, a pesar de lo afirmado en la respuesta re‐
mitida por el Juzgado 2 al Auto 652 del 6 de mayo de 2022, el escrito de tutela del proceso
de la referencia aún aparecía publicado en su micrositio dentro del portal web de la Rama
Judicial.
56.
La Sala también encontró que, aunque en el micrositio web del Juzgado 1 sí se habían
deshabilitado los hipervínculos que llevaban a los documentos del expediente dentro del pro‐
ceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso que se tramita ante ese juzgado,
el link al que hace referencia la actora en el escrito de tutela, que permitía acceder a todo el
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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