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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
en uno de sus apartes «Notifíquese, por el medio más expedito», se procedía a realizar el car‐
gue de la actuación en el portal web del micrositio asignado para cada despacho o
dependencia». (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
60.
Además, el secretario del Juzgado 2 sostuvo que el área de soporte del portal web de
la Rama Judicial procedió a eliminar los archivos del micrositio web del despacho y con‐
firmó que estos habían sido «debidamente eliminados» mediante correo electrónico del 19 de
[94]
julio de 2022
. Por su parte, el Juzgado 1 se abstuvo de remitir respuesta al auto de medi‐
das provisionales.
61.
La Sala pudo constatar que, luego de recibida la respuesta del funcionario del Juz‐
gado 2, al escribir el nombre de la accionante en el buscador de Google (i) dejaron de apare‐
cer dentro de los resultados de búsqueda tanto del cuaderno principal como el cuaderno de la
demanda de reconvención, dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio
[95]
católico del expediente cuya publicación dio origen a la tutela que se estudia
. Tampoco
aparecen los vínculos que llevaban a los documentos dentro del micrositio web del juzgado
accionado, y (ii) no figura el escrito de tutela que había sido publicado en el micrositio web
del Juzgado 2.
Solicitud de expediente de las señoras Catalina Moreno Arocha y Juanita Castro Hernández e
intervención extemporánea
[96]
62.
El 7 de junio de 2022
, las señoras Catalina Moreno Arocha y Juanita Castro Her‐
nández, actuando en calidad de coordinadora de la línea de inclusión social y abogada, res‐
pectivamente, de la Fundación Karisma, solicitaron que se les remitiera copia del expediente
del caso de la referencia.
63.
Explicaron que, «[a] través de la audiencia de selección y del auto de la Sala de Se‐
lección No. 1 del 31 de enero de 2022, se mencionó que el expediente de la referencia trata
sobre el derecho al acceso a la administración de justicia y el principio de publicidad en el
uso de mecanismos digitales en audiencia». En ese sentido, en su criterio «[…] el caso po‐
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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