30/4/24, 10:41
SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
afectada, a través de su representante legal; (iii) por persona afectada, por medio de su apo‐
derado; (iv) por un agente oficioso de la persona afectada, y (v) por el Defensor del Pueblo y
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
los personeros municipales,
directamente.
70.
En este caso la señora Sofía presentó la acción de tutela a través de su representante
[99]
legal
. A su vez, está probado que la actora es la demandante en reconvención dentro del
proceso con expediente, que se tramita ante el Juzgado 1, respecto del que este último pu‐
blicó el cuaderno completo de la demanda de reconvención del proceso. En consecuencia,
teniendo en cuenta que la causa de la acción de tutela es la publicación en el micrositio web
del juzgado accionado de una pieza procesal dentro de un proceso del que la actora es parte,
en este caso se satisface el requisito de legitimación por activa.
Legitimación en la causa por pasiva
71. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución, la acción tutela procede contra
cualquier autoridad pública. A su vez, el artículo 5º del Decreto 2591 de 1991 dispone que la
acción de tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades, que haya violado,
viole o amenace violar los derechos constitucionales fundamentales. También procede contra
acciones u omisiones de particulares, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III de
ese Decreto.
72. En este caso el Juzgado 1 tiene capacidad de ser parte dentro del proceso de tutela, por‐
que fue la autoridad que ejecutó la actuación que la accionante estima violatoria de sus dere‐
chos fundamentales, esto es, la publicación en su micrositio web del cuaderno de la demanda
de reconvención dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso
del que es parte. Por lo tanto, la Sala también encuentra acreditado el requisito de legitima‐
ción en la causa por pasiva.
Inmediatez
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
37/112