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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
mento es una autoridad judicial, y (ii) como lo pone de presente la vinculada, «Google
Search no es la entidad facultada para realizar la eliminación o retiro del contenido alojado
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
en la página web de
la Rama Judicial».
83.
Por lo tanto, considerando que el ordenamiento jurídico colombiano no ofrece ningún
medio de defensa judicial para reclamar la protección de los derechos constitucionales fun‐
damentales de la actora, la Sala también encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad.
7. Planteamiento del problema jurídico y metodología para la resolución del caso
84.
De conformidad con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala resolver el si‐
guiente problema jurídico:
¿Se vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar cuando un despacho judicial pu‐
blica en internet, sin restricciones de acceso, piezas procesales que hagan referencia a la vida
privada de las personas?
85.
Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala se referirá a (i) el derecho de
acceso a la información pública; (ii) el principio de publicidad en las actuaciones de los jue‐
ces; (iii) el derecho a la intimidad personal y familiar, y (iv) la normativa sobre la publica‐
ción de contenidos y responsabilidades de los diferentes actores en el portal web de la Rama
Judicial. Para finalizar, resolverá el caso concreto.
8. Consideraciones generales
El derecho de acceso a la información pública
86.
De conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, por regla general el ac‐
ceso a los documentos públicos es un derecho del que gozan todas las personas. A su vez,
cualquier restricción al acceso de la información pública solo es posible por disposición del
legislador. Como lo ha explicado esta Corte, el reconocimiento de este derecho tiene por fun‐
damento el constitucionalismo contemporáneo. Concretamente, «[e]n la Asamblea Nacional
Constitucional, los constituyentes abordaron el tema del acceso a los documentos públicos
desde la perspectiva del derecho fundamental a la información y optaron por su consagración
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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