30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia 90. En el mismo sentido, el derecho de acceso a la información pública al que se refiere el artículo 74 de la Constitución, es (i) una «[…] condición de posibilidad para la existencia y (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) ejercicio de las funciones de crítica y fiscalización de los actos de gobierno que, en el marco [110] de la Constitución y la ley, cabe legítimamente ejercer a la oposición» , y (ii) «una he‐ rramienta fundamental para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actua‐ [111] ciones arbitrarias y el derecho a la memoria histórica de la sociedad» . 91. A partir de lo anterior, la jurisprudencia ha identificado que el derecho de acceso a la información pública cumple por lo menos las siguientes tres funciones en el ordenamiento [112] jurídico colombiano : (i) es una garantía para la participación democrática y para el ejer‐ [113] cicio de los derechos políticos ; (ii) es un instrumento para el ejercicio de otros derechos constitucionales, porque permite conocer las condiciones necesarias para su realización, y [114] (iii) es una garantía para la transparencia de la gestión pública . Por lo tanto, «se consti‐ [115] tuye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal» . 92. En ese sentido, la Corte Constitucional ha advertido que, como consecuencia de la es‐ trecha relación que existe entre el acceso a la información pública y la democracia, «[…] la Constitución parte de la base de la necesidad de divulgación ilimitada de dicha [116] información» . De ahí que, (i) la información que está en poder de los sujetos obligados según las consideraciones del legislador se presume pública y esos sujetos tienen el deber de [117] proporcionarla y facilitar su acceso en sentido amplio ; (ii) las exclusiones al deber ante‐ rior deben estar fundadas en excepciones constitucionales y legales y cumplir los requisitos [118] previstos en la ley , y (iii) el derecho de acceso a la información no solo comprende la obligación de los sujetos obligados de responder solicitudes. También los obliga a «[…] pu‐ blicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés pú‐ blico, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a lí‐ [119] mites razonables del talento humano y los recursos físicos y financieros» . 93. A partir de lo anterior, la jurisprudencia ha establecido que el derecho de acceso a la información pública se caracteriza por el principio de máxima divulgación -en consonancia, a su vez, con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-, del que se deriva, en los términos de la jurisprudencia, que «[…] toda información pública debe ser https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 42/112

Select target paragraph3