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SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
El principio de publicidad en las actuaciones de los jueces
100.
El principio de publicidad, que es uno de los principios en los que se funda el Estado
[132]
de derecho
«[…] supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades es‐
tatales [y], en consecuencia, implica para ellos desplegar una actividad efectiva para alcanzar
[133]
dicho propósito»
. El fundamento constitucional del principio de publicidad en la admi‐
nistración de justicia está contemplado en el artículo 228 de la Constitución Política, que dis‐
pone que esta (i) es una función pública; (ii) sus decisiones son independientes, y (iii) sus ac‐
tuaciones deben ser públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley.
101.
A su vez, el principio de publicidad en las actuaciones judiciales (i) es una garantía
[134]
del derecho fundamental al debido proceso
, y (ii) permite la realización del derecho al
acceso a la información pública. En ese sentido, como una garantía del derecho fundamental
al debido proceso, el principio de publicidad se concreta en el deber que tienen los jueces en
los procesos de dar a conocer tanto a las partes como a los otros sujetos procesales, las actua‐
ciones judiciales «[…] que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situa‐
[135]
ción jurídica o a la imposición de una sanción»
, mediante las comunicaciones o notifi‐
[136]
caciones que para esto contemple el ordenamiento jurídico
. De ahí que el principio de
publicidad contribuye a que sujetos procesales puedan ejercer debidamente sus derechos de
[137]
defensa y contradicción
.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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