30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia 106. En cumplimiento de esta obligación, el legislador ha regulado la manera en que los jueces (i) comunican a las partes de un proceso de las actuaciones judiciales que les concier‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) nen, con el fin de que puedan ejercer cabalmente el derecho al debido proceso, y (ii) dan a conocer sus actuaciones a la comunidad en general. 107. Así, en lo que tiene que ver con la publicidad de los sujetos procesales como garantía del debido proceso, la jurisprudencia ha establecido que la publicidad debe adecuarse en [143] cada caso a los sistemas de comunicación previstos en la ley . En ese sentido, a manera de ejemplo, el legislador ha contemplado como reglas de procedimiento aplicables a las ju‐ risdicciones ordinaria y contencioso-administrativa (i) que las providencias judiciales se le [144] deben hacer saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones , (ii) los [145] tipos de notificaciones judiciales y las reglas que rigen estas notificaciones , y (iii) la [146] manera en que deben surtirse los traslados . 108. Las reglas de publicidad entre los sujetos procesales sufrieron varias modificaciones a raíz de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19. Concretamente, en ejercicio de sus facultades extraordinarias originadas en la declaratoria del estado de emergencia, el pre‐ sidente de la República dictó el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tuvo por objeto «[…] implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actua‐ ciones judiciales», entre otras, en las jurisdicciones ordinaria y de lo contencioso-administra‐ tivo. La norma estuvo vigente hasta el 4 de junio de 2022 pero estaba, en todo caso, vigente al momento en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala. 109. En lo relacionado con la comunicación de las actuaciones a las partes, entre otras co‐ sas, el Decreto Legislativo 806 de 2020 (i) dejó a cargo de los sujetos procesales claros debe‐ [147] res para efectos de su notificación por medios electrónicos ; (ii) ajustó la manera de rea‐ [148] [149] lizar las notificaciones personales y por estado , y (iii) reglamentó la manera en [150] que debían surtirse los traslados de manera virtual . https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 48/112

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