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137.
SU355-22 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
Por otra parte, son funciones de los administradores secundarios las siguientes:
«1. Publicar la información pertinente de cada Corporación, Despacho, Unidad u Oficina.
2. Velar por que los contenidos de publicación se actualicen oportunamente.
3. Velar por que los contenidos publicados se encuentren dentro de los estándares definidos
para el diseño de las diferentes publicaciones.
4. Coordinar con el CENDOJ, la utilización de las herramientas de acceso a la comunidad
como son el Chat, los Foros de Discusión y las Encuestas de Opinión.
5. Administrar las conexiones a las bases de datos de las publicaciones dinámicas a su cargo.
6. Coordinar con el CENDOJ la publicación de categorías, subcategorías y secciones en el
portal Web de la Rama Judicial.
7. Administrar, mantener y actualizar las secciones de los contenidos del portal Web de la
Rama Judicial y de los aplicativos de los sistemas de información a su cargo. Dentro de sus
competencias los Administradores secundarios, deberán responder por la calidad y presenta‐
ción oportuna de los contenidos y otros documentos de incorporación en el portal Web de la
[204]
Rama Judicial»
.
Asimismo, los administradores secundarios son responsables de «[…] ingresar o modificar y
mantener actualizados los diferentes contenidos publicados en el portal Web de la Rama Ju‐
dicial» y deben «[…] responder por la calidad y presentación oportuna de los contenidos y
[205]
otros documentos de incorporación en el portal Web de la Rama Judicial»
. Los permi‐
sos que la norma contempla para sobre los contenidos que publican los administradores se‐
[206]
cundarios son los de «agregar, actualizar y eliminar»
.
La necesidad que surgió de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comu‐
nicaciones en las actuaciones judiciales y la reglamentación sobre las publicaciones de los
traslados
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm
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