30/4/24, 10:41 SU355-22 Corte Constitucional de Colombia dad personal y familiar de las personas. A su vez, en la reglamentación deberá existir clari‐ dad de que la publicación de la información relacionada con (i) la historia clínica u otra in‐ formación relativa(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) a la salud física o psíquica de los sujetos involucrados en el proceso; (ii) niñas, niños o adolescentes; (iii) violencia de género; (iv) cuestiones que involucren la iden‐ tidad sexual de las personas; o (v) hechos asociados a las relaciones de pareja y familiares de los sujetos procesales -sin que este pueda ser considerado, por ningún motivo, un listado taxativo- es violatoria del derecho a la intimidad y, por lo tanto, no puede ser de acceso pú‐ blico en el portal web de la Rama Judicial. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Deber de implementar el expediente electrónico Referencia: Expediente T- 8.529.283 Acción de tutela presentada por Sofía en contra del Juzgado 1 Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU355-22.htm 6/112

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