acuerdo con lo previsto en el art. 35 numeral 3º de la Ley 18.331, previo
pronunciamiento del Consejo Ejecutivo de la URCDP, en los casos que se
comprobare que se han infringido o transgredido la Ley y/o su
reglamentación.
Artículo 34
Procedimiento de autorización de transferencias internacionales de datos.
El procedimiento para la autorización de transferencia internacional de datos
a terceros países, de conformidad con lo expresado en el artículo 23 de la
Ley que se reglamenta, se iniciará siempre a solicitud del exportador que
pretenda llevarla a cabo.
Artículo 35
Contenido de la solicitud de transferencia internacional de datos. Dicha
solicitud, además de los requisitos legalmente exigidos, deberá contener:
A) La identificación de la base de datos y su código de inscripción en
el Registro de Bases de Datos Personales.
B) La descripción de la transferencia, respecto de la que se solicita
la autorización, con indicación de la finalidad que la justifica,
adjuntando la documentación acreditante.
Cuando la autorización se fundamente en la existencia de un contrato entre
el importador y el exportador de los datos, deberá aportarse copia del
mismo acreditándose la concurrencia de poder suficiente de sus otorgantes.
Podrán realizarse transferencias internacionales de datos en empresas
multinacionales, únicamente entre la matriz y sus filiales y/o sucursales
y entre éstas, cuando posean códigos de conducta debidamente inscriptos
ante la URCDP. Esto será de aplicación a los organismos internacionales.
Artículo 36
Procedimiento de inscripción de códigos de conducta. El procedimiento
para inscripción en el Registro de Bases de Datos Personales de los
códigos de conducta se iniciará siempre a solicitud del responsable de la
base de datos.
La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
A) Identificación de la institución.
B) Identificación del código de conducta y su responsable.
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