Artículo 45. Sumariedad. Otros aspectos.- En los procesos de habeas data no podrán
deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o
de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza
sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio.
Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio (artículos 509
numeral 2 y 510 numeral 2 del Código General del Proceso) se procederá a la suspensión del
procedimiento sólo después que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopción de las
medidas provisorias referidas en la presente ley o, en su caso, dejando constancia
circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 46. Adecuación de las bases de datos.- Las bases de datos deberán adecuarse a la
presente ley dentro del plazo de un año de su entrada en vigor.
Artículo 47. Traslado del órgano de control referente a datos comerciales.- Se establece el
plazo de ciento veinte días corridos para que el actual órgano de control en materia de
protección de datos comerciales, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, realice el
traslado de la información y documentación a la AGESIC.
Artículo 48. Derogación.- Se deroga la Ley Nº 17.838, de 24 de setiembre de 2004.
Artículo 49. Reglamentación.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro
de los ciento ochenta días de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 6 de agosto de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
Marti Dalgalarrondo Añón,
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