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T-366-13 Corte Constitucional de Colombia
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
1.
Competencia
1.- Esta Corte es competente para revisar el presente fallo de tutela de conformidad con lo
previsto en los artículos 86 y 241 de la Constitución Nacional, el Decreto 2591 de 1991 y
las demás disposiciones pertinentes.
2.
Problema jurídico
2.1 De acuerdo con la situación fáctica planteada y vista la decisión adoptada en sede de
tutela, corresponde a la Corte establecer si el ICETEX –sede Medellín-, vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al principio de no discrimina-
ción, a la honra y al libre desarrollo de la personalidad de la señora Leydis Emilsen Mena
Valderrama, al impedirle el pasado 4 de octubre de 2012 el ingreso a sus instalaciones,
ubicadas en el edificio Coltejer.
El argumento planteado por la entidad accionada para justificar su conducta radica (i) en
las especiales medidas de seguridad implementadas por parte de la administración de la
copropiedad, en razón a la convocatoria de la Jornada Nacional por el Trabajo Decente
que se llevaría a cabo ese día, y (ii) en el hecho de que una semana atrás, la accionante había estado en la toma pacífica de las oficinas de esa entidad, quedando registrada como
una de las participantes en esa actividad.
https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm
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