18/10/22, 00:31 T-366-13 Corte Constitucional de Colombia 6.5 Como un nuevo aspecto de la protección que cada Estado debe brindar a minorías étnicas y raciales, fue incorporada la “Convención Internacional sobre la Eliminación de to[34] das las Formas de (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Discriminación Racial” , que en su artículo 2 presenta como uno de los objetivos la adopción de acciones afirmativas “para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. 6.6 Finalmente, y en el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Huma[35] nos exige a todos los Estados el respeto y garantía, sin discriminación, de los derechos y de las libertades contenidos en ella, a la vez que rechaza todo discurso o apología en fa[36] vor de la guerra o del odio racial . Las anteriores consideraciones guían a concluir que: i. El derecho a la igualdad protegido en nuestra Constitución implica, además de contenidos legislativos no discriminatorios, un trato igual por parte de las autoridades públicas y, como no, un principio de actuación vinculante para las relaciones entre particulares. ii. La protección por motivos de raza ha sido ampliada y profundizada por instrumentos internacionales, algunos de los cuales han sido ratificados por el Estado colombiano y, por tanto, hacen parte del bloque de constitucionalidad que vincula a los operadores jurídicos que operan dentro del mismo. iii. Las decisiones del juez constitucional deben ser consecuentes con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia y con la política legislativa desarrollada por el Congreso, en el sentido de prestar especial interés a los casos en los que la prohibición de discriminación por motivos de raza sea desconocida en las relaciones entre sujetos públicos y privados o entre estos últimos. https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm 21/38

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