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T-366-13 Corte Constitucional de Colombia
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
6.7 Algunos casos de esta Corporación son paradigmáticos en relación con alegadas discriminaciones bajo criterios sospechosos en torno a la raza: en las sentencias T-1090 de
2005 y T-131 de 2006, fue prohibida la entrada a una discoteca en la ciudad de Cartagena
a dos mujeres de raza negra. Las accionantes alegaron trato discriminatorio y la Corte estimó que las circunstancias de las tutelantes reflejaron claramente un desconocimiento del
derecho a la igualdad como consecuencia de un trato injustificadamente desigual; tal estimación llevó a este Tribunal a impartir una condena en abstracto en razón de los perjuicios causados.
6.8. Igualmente, la Corte ha hecho análisis puntuales en torno a la especial protección que
se ha prodigado en los casos de actos discriminatorios basados en la raza y estereotipos
racistas, a la luz del contexto y del impacto de las posibles discriminaciones. La sentencia
[37]
T-691 de 2012
, consideró que era relevante que el juez de tutela pudiese analizar los
siguientes aspectos:
(i)
La relación de poder que existe entre la persona discriminada y el sujeto
discriminador.
Este aspecto consiste en determinar el tipo de relación que hay entre el agente
discriminador y su víctima. Así, ante cualquier situación en la que exista algún
grado de subordinación, o en el que quien comete el acto de discriminación tenga una cierta relevancia social por la autoridad que representa o por su superioridad jerárquica, resulta irrelevante que se argumente la no intención de vulnerar
de los derechos de esa persona, pues el poder o autoridad que detenta el sujeto
discriminador termina por potenciar la vulneración del derecho a la igualdad.
(ii)
El escenario en el que se desarrolla la conducta discriminatoria. Es establecer el entorno social en el que la persona fue discriminada y el tipo de encuentro
que sostiene con el público que fue espectador de dicha conducta. Puede corresponder a grupos ocasionales o de contacto esporádico, como también a eventos
o ambientes en los que por un determinado tiempo todas las personas involucra-
https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm
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