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T-366-13 Corte Constitucional de
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pColombia
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das (discriminador, público y víctima) deben coexistir, en cuyo caso la persona
discriminada se expone de manera repetida a un mismo grupo de personas que
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
han advertido
el trato discriminatorio. Es el caso de encuentros académicos, profesionales o de alguna actividad humana que implique una regularidad en su interacción (entornos deportivos, culturales, etc.). El análisis de este aspecto es
fundamental para determinar el alcance y la intensidad con la que la infracción
puede impactar el desarrollo personal de la víctima.
(iii)
El espacio físico o escenario de discriminación. Este aspecto debe ser analizado por el juez constitucional a la luz de las características del entorno físico o
institucional en que se produce la conducta discriminatoria. Es determinar si se
está en un ambiente reglado como las instituciones académicas, o en un ambiente no reglado en los que de todos modos se deban respetar algunos requerimientos comportamentales. Estos escenarios “puede llevar aparejados sentimientos
de vergüenza, humillación o deshonra. En las condiciones de espacios reglados
y sometidos a control, la posibilidad de ejercer el derecho a no permanecer en
un escenario de discriminación puede ser más costosa, y llevar a la persona a
someterse a un trato indigno”.
(iv)
La duración de la puesta en escena. Este aspecto corresponde a la duración
temporal a la continuidad o reiteración a la cual se debió exponerse la persona
víctima de la conducta discriminatoria. El análisis de este factor, no solo permite
confirmar la violación del derecho a la igualdad, sino también determinar la vulneración de la dignidad humana, y la intensidad negativa con que impacta el
desarrollo de la persona. De la verificación de este factor depende cual ha de ser
el nivel de protección que debe implementarse y si además de ello se requiere
asumir un mayor nivel de drasticidad en contra del discriminador.
Por lo anterior, y atendiendo las consideraciones expuestas en los acápites anteriores, pasará esta Sala de Revisión a resolver el caso objeto de revisión.
7. Caso Concreto.
https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm
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