18/10/22, 00:31 T-366-13 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Tercero.- De igual manera, ORDENAR al ICETEX que en el mismo término arriba señalado, proceda a eliminar la anotación negativa que fuera agregada a la información personal de la señora Leydis Emilsen Mena Valderrama, la cual reposa en el registro de visitantes del edificio Coltejer. Cuarto.- ADVERTIR al ICETEX, que en el futuro (i) se abstenga de incurrir en prácticas discriminatorias de cualquier orden y (ii) que asuma medidas que permitan el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales de aquellas personas que quieran hacer explícita su inconformidad con la gestión por ella adelantada, siempre que las conductas de estas no se constituyan en actos que atenten de manera grave contra del orden público. Quinto.- Por Secretaría general LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados. Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase. ALBERTO ROJAS RÍOS Magistrado https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm 32/38

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