18/10/22, 00:31 [30] T-366-13 Corte Constitucional de Colombia Esto se consigna en el primero de los mencionados: “2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a ga- rantizar el ejercicio de los(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. [31] El artículo 20 numeral 2 del Acuerdo establece: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya inci- tación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley”. Un poco más adelante, en el artículo 26 se define: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. [32] Establece esta norma: “Artículo 4. 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”. [33] [34] En este sentido, artículo 3, numeral 2. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Entrada en vigor: 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19. Aprobada en Colombia mediante la Ley 22 de 1981 y ratificada el 02 de Septiembre de 1981. [35] Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entrada en vigor: 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención. Colombia realizó el depósito de ratificación el 31 de julio de 1973. [36] [37] [38] [39] [40] Artículo trece, numeral 5. Magistrada Ponente María Victoria Calle Correa. Sentencia T-314 de 2011. Ibídem. Ibídem. https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-366-13.htm 38/38

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