Público”, en la que se “podía escuchar la voz de quien […] dijo era el señor [Z]ayed y el Abogado Santander Tristán Donoso” [par. 44]. El señor Tristán Donoso hizo saber al ex funcionario su inconformidad con la situación y le pidió explicaciones al respecto. Tres años más tarde, en el marco de un intenso debate público respecto de las atribuciones del Procurador General para ordenar interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, Tristán Donoso convocó una rueda de prensa en la sede del Colegio Nacional de Abogados y declaró:​ “en ese triste julio de [19]96, el señor Procurador en una conversación que sostenía con uno, con el padre de una de esas personas de ese caso penal [de Walid Zayed por el supuesto delito de lavado de dinero], grabó mi conversación telefónica, que tengo el cassette y no solamente se hizo eso, utilizó este cassette para convocar a dignatarios de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados […] para explicarle a ellos que yo era parte de una confabulación contra su persona. [D]os valientes abogados en esa histórica reunión, […] le dijeron al Procurador que ése era un delito lo que estaba haciendo en ese momento” [par. 95]. Varias autoridades del Estado también cuestionaron públicamente al entonces Procurador. En efecto, el juez tercero de circuito de Panamá interpuso una denuncia criminal en su contra por interceptar ilegalmente el teléfono de su Juzgado. Ante ello, el Defensor del Pueblo emitió un comunicado de prensa donde consideró “inaceptable, bochornosa y muy grave la intervención telefónica que ordenó el Procurador General de la Nación […] contra el Juez Tercero Civil” [par. 98]. El Presidente de la Corte Suprema también dirigió una nota al entonces Procurador General, en la que afirmó: “La Corte Suprema de Justicia no le ha dado a usted, señor Procurador, una autorización en blanco ni amplia para ordenar la grabación de conversaciones telefónicas” [par.100]. Tristán Donoso interpuso una denuncia penal contra el ex Procurador por el delito de “abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos”. En la decisión definitiva al respecto, la Corte Suprema resolvió “desestimar la denuncia” y sobreseer “de manera definitiva” al ex Procurador [par. 48]. Al día siguiente de la conferencia de prensa, el ex Procurador presentó ante la Fiscalía Auxiliar de la República una querella en contra de Donoso por los delitos de calumnia e injuria. Así mismo, el funcionario presentó un incidente de daños y perjuicios por la suma de un millón cien mil balboas. Tristán Donoso fue absuelto por el tribunal de primera instancia. Sin embargo, el tribunal de alzada revocó la sentencia absolutoria, condenó al señor Donoso a la pena de 18 meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término como autor del delito de calumnia. Este tribunal en la misma sentencia, reemplazó la pena de prisión por el pago de 75 días multa y lo condenó a la indemnización por el daño material y moral causado al entonces Procurador General. La determinación de la cuantía de la indemnización quedó pendiente ya que debía ser decidida por un juez de inferior jerarquía. Al momento de los hechos el Código Penal de Panamá establecía lo siguiente respecto del delito de calumnia: “Artículo 172. El que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible, será sancionado con pena de 90 a 180 días-multa”. Asimismo, el artículo 173A establecía: “173-A. Cuando los delitos descritos en los artículos 172 y 173, se comentan a través de un medio de comunicación social, la pena aplicable será de 18 a 24 meses de prisión en los casas de calumnia y de 12 a 18 meses de prisión en

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