El tribunal señaló además que, aunque el Gobierno invocó la seguridad nacional para justificar la orden de apagón, ocultó el verdadero motivo de dicha orden: la protección del régimen, no del Estado. El tribunal dictaminó finalmente que la orden de interrupción carecía de base legal legítima, representaba un abuso de poder y se desviaba del bien público, por lo que vulneraba la Constitución y la ley y constituía una violación de la libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho a la comunicación, el derecho de acceso a internet, el derecho a la intimidad, el derecho al conocimiento y el flujo y circulación de la información. Los demandados recurrieron la decisión ante el Tribunal Supremo Administrativo. Análisis de la Decisión Presidido por el juez Ahmed Abdelaziz Ibrahim Aboelazm, jefe del Consejo de Estado egipcio, el Tribunal Supremo Administrativo dictó una sentencia per curiam. La cuestión central sometida ante el Tribunal era si la orden del gobierno de suspender todos los servicios de telefonía móvil el 28 de enero de 2011 y de interrumpir el acceso a Internet en todo el país, entre ese mismo día y el 2 de febrero, era legítima y conforme a derecho. El Tribunal señaló que la responsabilidad de los órganos administrativos surge si se ha producido una falta por parte de la Administración al dictar una resolución administrativa, de la que se deriven perjuicios para terceros. Así pues, para que el Tribunal reconozca la responsabilidad de las autoridades administrativas debe cumplirse una prueba acumulativa de tres criterios: culpa, daño y causalidad. El Tribunal se refirió al artículo 67 de la Ley Egipcia de Regulación de las Telecomunicaciones Nº 10 de 2003 como la base legal sobre la que el Gobierno egipcio emitió la orden de suspensión de los servicios móviles y de Internet. Según el Tribunal, el artículo faculta a las autoridades competentes a “someter a su administración todos los servicios y redes de telecomunicaciones de cualquier operador o proveedor de servicios y llamar a los empleados de operación y mantenimiento de dichos servicios y redes en caso de catástrofes naturales o medioambientales o durante periodos declarados de movilización general de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 87 de 1960 o cualquier otro caso relativo a la Seguridad Nacional”. El Tribunal no hizo referencia a los artículos pertinentes sobre derechos humanos de la Constitución egipcia en ningún momento de su razonamiento. Sin embargo, el Tribunal se basó en gran medida en la decisión del Tribunal de Casación egipcio número 655/85, en el caso número 1227/2011, en el que el Tribunal de Casación confirmó la absolución de Habib Al Adly, ex ministro del Interior, acusado de ordenar a los operadores de telecomunicaciones de cortar todos los medios de comunicación el 28 de enero de 2011. El Tribunal subrayó que la sentencia del Tribunal de Casación (Cass Court) probaba más allá de toda duda razonable que la razón en la que se basó el régimen de Mubarak para suspender todos los servicios de telefonía móvil y el corte de Internet tenía bases materiales y jurídicas y estaba justamente motivada por el mantenimiento del interés público y la seguridad nacional.

Seleccionar párrafo de destino3