El Tribunal señaló que la decisión del Tribunal de Casación mencionaba que el concepto de seguridad nacional se definía como “la capacidad integral del Estado para proteger sus valores e intereses frente a amenazas internas y externas, lo que significa que la seguridad nacional tiene dimensiones políticas, económicas, sociales, militares, ideológicas y geográficas, y cada dimensión tiene sus propias características. Así, la legalidad de la decisión de cortar los servicios de telefonía móvil y el acceso a Internet sólo se podía realizar si estaba implicada una de estas dimensiones”. Además, el Tribunal destacó que el Tribunal de Casación tuvo en cuenta en su resolución varios testimonios de funcionarios públicos que confirmaron que la orden de suspensión y cierre estaba justificada y se impuso únicamente debido a las amenazas que se cernían sobre la seguridad nacional y pretendía evitar disturbios y actos coordinados de sabotaje y detener cualquier movimiento organizado. Los testimonios, dijo el Tribunal, ofrecieron diferentes ejemplos de estas amenazas a la seguridad nacional, como “la irrupción en las prisiones, que estuvo acompañada del uso de la fuerza y contó con la participación de elementos terroristas extranjeros y de algunos grupos beduinos criminalmente activos, así como los ataques a comisarías de policía”. También atestiguaron que “varios elementos extranjeros estaban presentes en la plaza Tahrir entre los manifestantes y que un espía judío estadounidense, que trabajaba para el Mossad, fue detenido allí y finalmente canjeado por 35 presos egipcios en cárceles israelíes. A ello se añade el contrabando de armas desde la Franja de Gaza a Egipto con el objetivo de crear disturbios en el país”. En consecuencia, el Tribunal de Casación estimó que se había una amenaza al aspecto ideológico de la seguridad nacional que exigía hacer frente a estas amenazas internas y externas. Por lo tanto, se formó un comité ministerial para investigar y hacer frente a estas amenazas. El Comité no se opuso a la orden de suspensión y apagón, lo que demuestra claramente que la orden tenía por objeto prevenir una amenaza para la seguridad nacional. El Tribunal de Casación también se basó en el testimonio del jefe de la Autoridad Nacional Egipcia de Regulación de las Telecomunicaciones, que confirmó la legalidad de la orden de suspensión y cierre basándose en el artículo 67 de la Ley de Telecomunicaciones, afirmando que “el mundo ha sido testigo de órdenes de suspensión y cierre similares, y nadie fue procesado por ello”. El Tribunal Supremo Administrativo coincidió con el Tribunal de Casación y reiteró que los perturbadores acontecimientos que rodearon la revolución de enero evidenciaban la existencia de fuerzas internas y externas que pretendían “amenazar el orden público, la unidad nacional y la paz social”, por lo que había una base legítima para emitir la cuestionada orden. El Tribunal también señaló que estas fuerzas pretendían “perseguir los intereses de algunas potencias regionales, socavar la autoridad del Estado, sembrar el caos y obstaculizar el equilibrio estratégico militar del Estado, lo que afectaría negativamente la capacidad del Estado de mantener su soberanía e integridad territorial”. En consecuencia, consideró el Tribunal, era imperativo dar prioridad al interés público sobre los intereses individuales y privados. El Tribunal concluyó que, teniendo todo lo anterior en cuenta, era evidente que no se cumplía el criterio de “falta” de la prueba acumulativa de los tres criterios, por lo que la orden de suspensión y cierre tenía una base legítima y era conforme a derecho. Tras considerar todo esto, el Tribunal anuló la decisión del tribunal de primera instancia, y quitó la multa impuesta a Mubarak, Al Adly y Nazif.

Seleccionar párrafo de destino3