Si quedare vacante el cargo de consejero deberá procederse al nombramiento de uno nuevo, de conformidad con el
procedimiento establecido en esta ley. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para
completar el período del consejero reemplazado.
Párrafo 4°
Red de Conectividad Segura del Estado
Artículo 23. Red de Conectividad Segura del Estado. Créase la Red de Conectividad Segura del Estado, en adelante RCSE, que
proveerá servicios de interconexión y conectividad a internet a los organismos de la Administración del Estado señalados en el
artículo 1° de la presente ley.
La Agencia podrá suscribir los convenios de interconexión con instituciones públicas y privadas que considere necesarios para
el mejor funcionamiento de la RCSE y de los servicios adicionales que preste.
Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública y visado por el Ministro de Hacienda regulará el
funcionamiento de la RCSE y las obligaciones especiales de los organismos de la Administración del Estado.
Párrafo 5°
Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática
Artículo 24. Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática. Créase dentro de la Agencia Nacional de
Ciberseguridad el Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática, en adelante "CSIRT Nacional", el que
tendrá las siguientes funciones:
a) Responder ante ciberataques o incidentes de ciberseguridad, cuando éstos sean de efecto signibcativo.
b) Coordinar a los CSIRT que pertenezcan a organismos de la Administración del Estado frente a ciberataques o incidentes de
ciberseguridad de efecto signibcativo. La misma coordinación deberá establecer con el CSIRT de la Defensa Nacional. En el
ejercicio de esta función, el CSIRT Nacional podrá realizar todas las acciones necesarias para asegurar una respuesta rápida,
incluida la supervisión de las medidas adoptadas por éstos.
Cuando los ciberataques o incidentes puedan afectar el normal funcionamiento del sistema bnanciero, la respuesta del CSIRT
Nacional deberá realizarse en coordinación con el Consejo de Estabilidad Financiera creado por la ley N° 20.789. Sin perjuicio de
la obligación del CSIRT Nacional de comunicar al mencionado Consejo el incidente, podrá tomar medidas sin esperar respuesta
en casos de urgencia.
c) Servir de punto de enlace con Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática extranjeros o sus equivalentes
para el intercambio de información de ciberseguridad, siempre dentro del marco de sus competencias.
d) Prestar colaboración o asesoría técnica a los CSIRT que pertenezcan a organismos de la Administración del Estado en la
implementación de políticas y acciones relativas a ciberseguridad.
e) Supervisar incidentes a escala nacional.
f) Efectuar un análisis dinámico de riesgos e incidentes y de conocimiento de la situación.
g) Realizar entrenamiento, educación y capacitación en materia de ciberseguridad.
h) Requerir a las instituciones afectadas o a los CSIRT correspondientes, información anonimizada de incidentes de
ciberseguridad y vulnerabilidades encontradas y los planes de acción respectivos para mitigarlos.