[31]
principio de no discriminación , específicamente como
garantía del cumplimiento de algunas de las obligaciones
[32]
Estatales consignadas en el Tratado (art. 4, num. 1)
.
6.4 En armonía con los instrumentos anteriores, el 20 de
noviembre de 1963 la Asamblea General de las Naciones
Unidas proclamó la declaración sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación racial (resolución 1904
[XVIII]), que establece en el preámbulo: “Considerando
que toda doctrina de diferenciación o superioridad racial
es científicamente falsa, moralmente condenable,
socialmente injusta y peligrosa, y que nada permite
justificar la discriminación racial, ni en la teoría ni en la
práctica”. Resulta especialmente relevante esta
Resolución, pues prevé que el acceso sin discriminación a
[33]
lugares destinados al servicio público constituye
manifestación de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales.
6.5 Como un nuevo aspecto de la protección que cada
Estado debe brindar a minorías étnicas y raciales, fue
incorporada la “Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial”
[34]
, que en su artículo 2 presenta como uno de los
objetivos la adopción de acciones afirmativas “para
asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de