ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a
estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de
igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales”.
6.6 Finalmente, y en el mismo sentido, la Convención
[35]
Americana sobre Derechos Humanos exige a todos los
Estados el respeto y garantía, sin discriminación, de los
derechos y de las libertades contenidos en ella, a la vez
que rechaza todo discurso o apología en favor de la
[36]
guerra o del odio racial
.
Las anteriores consideraciones guían a concluir que:
i.
El derecho a la igualdad protegido en nuestra
Constitución implica, además de contenidos legislativos
no discriminatorios, un trato igual por parte de las
autoridades públicas y, como no, un principio de
actuación vinculante para las relaciones entre
particulares.
ii.
La protección por motivos de raza ha sido
ampliada y profundizada por instrumentos