Análisis de la Decisión El juez Moraes examinó el informe del perito judicial. La cuestión central presentada ante el Tribunal era qué medidas debían adoptarse con respecto a las publicaciones en las redes sociales. El Fiscal General alegó que el Tribunal debía limitarse a ordenar a la policía a que interrogara formalmente a las personas investigadas y a los proveedores de servicios que conservaran las publicaciones y presentaran los datos de los abonados de tres cuentas de Twitter. El Tribunal consideró que las pruebas demostraban la «posibilidad real de la existencia de una conspiración criminal […] relacionada con la difusión de noticias falsas; ataques ofensivos a particulares, a las autoridades y a las instituciones, entre ellas el Tribunal Supremo Federal, con manifiesto contenido de odio, subversión del orden e incentivo para quebrantar la normalidad institucional y democrática». En los testimonios de miembros de la Cámara de Representantes se había hecho referencia a la conspiración como una dirigida por un «Gabinete del Odio». El Tribunal se basó en esto y en un informe presentado por la Policía que demostraba que habían once cuentas de Twitter que se seguían entre sí —y que «esas cuentas comenzaron a publicar contenido negativo y ataques al [Tribunal Supremo, desde el 7 de noviembre de 2019, inicialmente sin utilizar hashtags o utilizando el hashtag #STFVergonhaNacional [es decir, Tribunal Supremo vergüenza nacional]». En consecuencia, el Tribunal ordenó la aplicación de una serie de medidas contra las personas investigadas, entre ellas la obtención de sus registros bancarios y registros e incautaciones en sus domicilios y otros lugares. También ordenó la suspensión de las cuentas de las personas investigadas en Facebook, Twitter e Instagram, añadiendo que ello era «necesaria para poner fin a los discursos con contenido de odio, subversión del orden e incentivo a la ruptura de la normalidad institucional y democrática». Tras la sentencia del Tribunal Supremo, el 18 de junio de 2020, el juez Moraes emitió otra orden. Refiriéndose a un artículo de prensa que informaba que las cuentas impugnadas seguían en línea, Moraes señaló que Twitter había informado al Tribunal que no podía cumplir una orden que ordenaba genéricamente la suspensión de las cuentas, ya que no podía determinar qué cuentas debían suspenderse basándose en la información (nombres e identificación del contribuyente) que le había facilitado inicialmente el Tribunal. La nueva orden enumeraba los nombres de las cuentas de cada una de las personas y daba a Twitter 24 horas para cumplirla. Tras esta segunda orden, se incorporó al expediente judicial un informe policial en el que se afirmaba que las cuentas de Twitter y Facebook seguían siendo accesibles para quienes se encontraban fuera de Brasil o para quienes se encontraban en Brasil utilizando redes privadas virtuales con servidores en el extranjero, y que, en Twitter, las/os usuarias/os podían acceder a las cuentas con solo cambiar su ubicación dentro de sus preferencias, a cualquier otra que no fuera Brasil. En consecuencia, el 28 de julio de 2020, el juez Moraes revisó ese informe y determinó que Twitter y Facebook no habían cumplido plenamente la orden judicial, e impuso a Twitter una multa de 20.000 BRL por incumplimiento y le ordenó que bloqueara el contenido de las cuentas «independientemente de los medios utilizados para acceder a las publicaciones, o de la [dirección] IP utilizada, ya sea desde Brasil o desde cualquier otro lugar».

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