AMPARO EN REVISIÓN 341/2022 país. Lo anterior si consideramos que la Constitución Federal establece la presunción de que toda información pública debe permanecer con dicho carácter, sin que el mero paso del tiempo pueda ser determinante en la pérdida del interés público de la información. En segundo término, la Constitución Federal no permite asignar a instituciones privadas la vigilancia y determinación del interés público, en tanto que asignar dicha función a entidades privadas, sería contrario a lo establecido en los artículos 7° y 14 constitucionales. VII. Efectos El efecto principal de la concesión del amparo debe 57 traducirse en la inaplicación presente y futura de la porción normativa impugnada VIII. Decisión La Justicia de la Unión ampara y protege a Red en Defensa de los Derechos Digitales, Asociación Civil, por la expedición del último párrafo del artículo 1392 Bis del Código Civil para la Ciudad de México. VI 59

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